Contraloría - Dictamen N° 19894 2007
Improcedencia exigir cumplimiento acuerdo transferencia
Abstracto
Dictamen 19894 de 2007. No procede exigir al Alcalde cumplir acuerdo concejo municipal sobre transferencia línea telefónica municipal a particular. Decisión de transferir bien municipal es de mérito del alcalde. Artículos 63 letra h) y 65 de la Ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Francisco Bustos Bobadilla
- Materia: Improcedencia exigir cumplimiento acuerdo concejo municipal sobre transferencia línea telefónica.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por incumplimiento de acuerdo del concejo municipal que autorizaba al alcalde a transferir una línea telefónica de propiedad municipal a un particular.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18695, artículo 63, letra h), artículo 65, inciso 2.
- DFL: DFL 1/2006 inter
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente exigir al alcalde el cumplimiento de un acuerdo del concejo municipal que lo autorizaba a transferir una línea telefónica de propiedad municipal a un particular.
- Argumentación CGR: La decisión de transferir o no un bien municipal es una cuestión de mérito en la que no le cabe intervención a esta Contraloría. El artículo 63, letra h), de la ley 18695 establece la atribución del alcalde para enajenar bienes muebles, requiriendo acuerdo del concejo solo para la donación (artículo 65, letra e). Las materias que requieren acuerdo del concejo son de iniciativa del alcalde (artículo 65, inciso 2).
- Principios interpretativos: Se privilegia la interpretación de la ley que otorga la facultad de ges...
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