Contraloría - Dictamen N° 20014 2007
Improcedencia tercer sueldo superior Carabineros
Abstracto
Dictamen 20014 de 2007. Ex funcionaria de Carabineros no tiene derecho a percibir el tercer sueldo superior al no cumplir requisitos de ascenso por desempeñarse en plaza única no sujeta a escalafón, conforme al artículo 44 del DFL 2/68.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex funcionaria de Carabineros Silvia Martínez Gutiérrez
- Materia: Improcedencia del pago del tercer sueldo superior a ex funcionaria de Carabineros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el tercer sueldo superior, cuyo pago fue suspendido, y, en caso contrario, se condone la suma adeudada.
- Hechos relevantes: La resolución N° 259, de 2004, de Carabineros de Chile, reconoció el derecho a percibir el tercer mayor sueldo a contar del 27 de mayo de 1997, la que fue dejada sin efecto por la resolución N° 23, de 2007, del mismo origen.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 44, N° 1, del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la ex funcionaria de Carabineros tiene derecho a percibir el tercer sueldo superior.
- Argumentación CGR: El beneficio procede para el personal que no es ascendido a pesar de estar en condiciones de hacerlo. Existe una relación directa entre el derecho al ascenso y el goce del beneficio, manifestada en la exigencia de haber cumplido los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Aplica dictamen N° 32.913, de 1987.
- *Jurisprudencia a...
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