Contraloría - Dictamen N° 20110 2007
Improcedencia Imputar Indemnización a Beneficio Docente
Abstracto
Dictamen 20110 de 2007. La CGR indica que no procede imputar el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19070 al beneficio del artículo 149 de la ley 18883, respecto de docente con salud irrecuperable, por ser beneficios independientes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba
- Materia: Imputación de pago de indemnización a beneficio por salud irrecuperable de docente
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de imputar el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, al beneficio previsto en el artículo 149 de la Ley N° 18.883, respecto de una docente a quien se le declaró la salud irrecuperable.
- Documentación asociada: Se menciona el dictamen N° 10.248, de 2005, cuya aplicación se analiza.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19 N° 18 (derecho a la seguridad social)
- Leyes:
- Ley N° 18.883, artículos 148 y 149
- Ley N° 19.070, artículo 72 letra g) y artículo 2° transitorio
- Ley N° 19.010, artículo 3° (actual artículo 161 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 19.759)
- Ley N° 18.602
- Reglamentos: Decreto con Fuerza de Ley N° 1/96 (Educación), Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2002 (Trabajo y Previsión Social), Decreto N° 100/2005 (SEPRE)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente imputar el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070 al beneficio previs...
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