Contraloría - Dictamen N° 22580 2007
Alcalde no obligado a plebiscito plan regulador
Abstracto
Dictamen 22580 de 2007. Se establece que el alcalde de Providencia no está obligado a convocar a plebiscito para la aprobación o modificación del plan regulador comunal, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don X.X.
- Materia: Obligatoriedad de convocar a plebiscito para la elaboración o modificación del plan regulador comunal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si la Municipalidad de Providencia puede convocar a plebiscito comunal para que la ciudadanía se pronuncie acerca del nuevo plan regulador comunal.
- Hechos relevantes: El municipio informa haber cumplido con todas las etapas legales y reglamentarias para la aprobación del nuevo plan regulador comunal, generando las instancias de participación exigidas.
- Documentación asociada: Oficio N° 110, de 4 de enero de 2007, informe jurídico N° 1.055, de 2006, y memorándum N° 23.245, de 2006, de la Secretaría Comunal de Planificación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), artículos 43 y siguientes; Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 99 y siguientes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Está obligado el alcalde a convocar a plebiscito para la elaboración o modificación del plan regulador comunal?
- Argumentación CGR: Los artículos 43 y siguientes del DFL N° 458/75 no contemplan la necesidad de convocar a p...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora