Contraloría - Dictamen N° 26283 2007
Improcedencia indemnización Ley 19070
Abstracto
Dictamen 26283 de 2007. División de Municipalidades. Indemnización art. 2° transitorio ley 19070. No procede pago si servicios municipales son posteriores al 1/7/91. Aplica criterio dictamen 2122/2002 sobre cómputo temporal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Quilicura
- Materia: Improcedencia pago indemnización art. 2° transitorio Ley 19070 por servicios posteriores al 1/7/91.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud sobre el derecho a percibir una indemnización por años de servicio al acogerse a jubilación por edad.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19070, art. 2° transitorio; Ley 19010, art. 3° (actual art. 161 Código del Trabajo).
- Reglamentos: DFL 1/96 (Educación); DFL 1/2002 (Trabajo).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley 19.070 a profesional de la educación con servicios municipales posteriores al 1° de julio de 1991.
- Argumentación CGR: La indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 se computa solo hasta la entrada en vigencia de dicha ley (1° de julio de 1991). Si los servicios municipales son posteriores a esa fecha, no procede el beneficio.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen 2122 de 2002.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No corresponde el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.0...
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