Contraloría - Dictamen N° 28373 2007
Límite de edad beneficios Ley 19123
Abstracto
Dictamen 28373 de 2007. La CGR señala que el límite de 35 años para solicitar beneficios educacionales (artículo 29, ley 19123) para hijos de víctimas de DDHH, se refiere a la edad máxima para presentar la solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don NN (Beneficiario Ley 19.123)
- Materia: Alcance del límite de edad para impetrar beneficios educacionales conforme al artículo 29 de la ley 19.123.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de precisión sobre el alcance jurídico del inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 19.123, que establece la edad límite para impetrar beneficios educacionales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.123, artículo 29, incisos 1 y 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el significado del término "impetrar" en relación con el límite de edad de 35 años establecido en el artículo 29 de la ley N° 19.123 para acceder a los beneficios educacionales.
- Argumentación CGR: Se recurre al diccionario de la Real Academia Española para definir "impetrar" como "conseguir o solicitar una gracia con encarecimiento o ahínco".
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N°s. 24.944, de 1994; 25.952, de 1995, y 45.617, de 2000, que establecen que el término "impetrar" se entiende como pedir, solicitar o requerir algo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La limitación de edad de 35 años establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 19.123 se refiere a que los ben...
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