Contraloría - Dictamen N° 29806 2007
Teniente: improcedencia reclamo y sueldos
Abstracto
Dictamen 29806 de 2007. Un Teniente de Carabineros no puede reclamar ante el General Director por sanción que no implica eliminación de la institución. Tiene derecho a dos sueldos superiores según DFL 2/68, art. 43, si cumple requisitos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Teniente de Carabineros
- Materia: Reclamo por sanción disciplinaria y sueldos superiores.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente impugna la negativa a tramitar su reclamo ante el General Director de Carabineros por una sanción disciplinaria, y solicita un pronunciamiento sobre su derecho a percibir sueldos superiores.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior: Artículos 43 y 44 N° 1 (sueldos superiores).
- Decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros: Artículos 94, 95 y 98 (Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros).
- *Decreto 412/91 de Carabineros
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Teniente de Carabineros tiene derecho a reclamar ante el General Director por la sanción impuesta y si cumple los requisitos para percibir sueldos superiores.
- Argumentación CGR:
- El derecho a reclamar ante el General Director, según el artículo 98 del Decreto N° 118, de 1982, solo procede cuando la sanción implica la eliminación o retiro de la Institución, lo cual no ocurre en este caso (arresto con servicios).
- El artículo 43 del DFL N° 2, de 1968, otorga derecho a percibir la renta del gra...
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