Contraloría - Dictamen N° 30144 2007
Nuevo concurso renuncia director designado
Abstracto
Dictamen N° 30.144, de 2007, la CGR señala que ante la renuncia voluntaria del profesional de la educación ubicado en el segundo lugar del concurso para Director, luego de su designación, el Alcalde puede llamar a un nuevo concurso. Aplica art. 32 de la ley 19.070.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Paine
- Materia: Procedencia de convocar a nuevo concurso tras renuncia de postulante a Director.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre la procedencia de convocar a un nuevo concurso para proveer el cargo de Director de la Escuela N° 119 "Paula Jaraquemada Alquízar", tras la renuncia del postulante ubicado en el segundo lugar.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.070, artículo 32, incisos 1° y 3°.
- Reglamentos: DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 87 bis, inciso 3°; Decreto N° 177, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, artículo único, N° 7.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede convocar a un nuevo concurso para proveer el cargo de Director de la Escuela N° 119 tras la renuncia del postulante ubicado en segundo lugar en el concurso.
- Argumentación CGR: La CGR señala que, por regla general, el Alcalde debe nombrar a quien obtuvo el primer lugar en el concurso. Excepcionalmente, puede nombrar al segundo lugar mediante resolución fundada. Solo en caso de renuncia voluntaria del segundo lugar después de su designación, procede un nuevo concurso.
- *Jurisp...
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