Contraloría - Dictamen N° 30816 2007
Improcedencia beneficio transitorio ley 19933
Abstracto
Dictamen 30816 de 2007. Profesionales de la educación de Osorno no tienen derecho al beneficio del artículo 4° transitorio de la ley 19.933 por horas contratadas entre 2003-2004, ya que no se acreditó relación directa con la implementación de la Jornada Escolar Completa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Profesionales de la educación dependientes de la Municipalidad de Osorno.
- Materia: Improcedencia del beneficio del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.328, de 2007, que ya había resuelto la improcedencia del beneficio.
- Hechos relevantes: Los recurrentes buscan que se les otorgue el beneficio del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.933, artículo 4° transitorio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el beneficio del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933 para los profesionales de la educación que prestaron servicios como contratados entre 2003 y 2004.
- Argumentación CGR: No se aportaron nuevos antecedentes que permitan variar el criterio ya establecido en el dictamen N° 1.328, de 2007.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 1.328, de 2007; dictámenes N°s 626 y 2.413, ambos de 2006, de la Contraloría Regional de Los Lagos.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 1.328, de 2007.
- Criterios establecidos: Los profesionales de la educación...
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