Contraloría - Dictamen N° 33534 2007
Ejército puede arrendar inmuebles fiscales
Abstracto
Dictamen 33534 de 2007. El Servicio de Bienestar Social del Ejército puede arrendar inmuebles de su patrimonio fiscal, según Ley 18712, artículos 3 y 8. El producto del arriendo debe ingresar al patrimonio de afectación fiscal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Presidente de la Cámara de Diputados
- Materia: Habilitación del Servicio de Bienestar Social del Ejército para arrendar inmueble de su patrimonio de afectación fiscal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre la legalidad del arriendo entre el Ejército de Chile y Metrogas S.A., de un predio en Peñalolén para construir una planta de gas propano.
- Hechos relevantes: El Ejército de Chile, a petición del Gobierno, arrendó un terreno de 2,8 hectáreas del "Recinto Militar Peñalolén" debido a una emergencia nacional por cortes de suministro de gas desde Argentina.
- Documentación asociada: Oficio N° 4061, de 1 de junio de 2007, del Segundo Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados; oficios N° 4.180/27 y N° 4.180/21, ambos de 2007, del Comandante en Jefe del Ejército.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.712, artículos 3° y 8°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Servicio de Bienestar Social del Ejército está legalmente habilitado para dar en arrendamiento un inmueble perteneciente a su patrimonio de afectación fiscal.
- Argumentación CGR: De conformidad con los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.712, los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Ar...
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