Contraloría - Dictamen N° 36677 2007
Fiscales pueden asociarse gremialmente
Abstracto
Dictamen 36677 de 2007. Subsecretaría de Economía consulta sobre la posibilidad de que los fiscales del Ministerio Público constituyan una asociación gremial. Se concluye que no existe tal impedimento, conforme al DL 2757/79 y la Ley 19640.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Materia: Posibilidad de que los fiscales del Ministerio Público constituyan una asociación gremial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción consulta sobre la existencia de impedimentos para que los fiscales del Ministerio Público constituyan una asociación gremial, conforme al DL 2757/79, dada una posible pugna entre el artículo 36 de dicho decreto y el artículo 84 de la Ley 19640.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DL 2757/79, artículo 36; Ley 19640, artículos 65 inciso 3, 71, 72 y 84 inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existe impedimento para que los fiscales del Ministerio Público constituyan una asociación gremial, considerando la normativa aplicable a los funcionarios públicos y las disposiciones especiales para los fiscales.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, si bien el artículo 36 del DL 2757/79 establece que la ley no es aplicable a las asociaciones de funcionarios públicos, el artículo 84 inciso 2 de la Ley 19640 permite a los fiscales del Ministerio Público participar en asociaciones gremiales. La CGR argumenta que el artícul...
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