Contraloría - Dictamen N° 37849 2007
Servicios sanitarios y prohibición huelga
Abstracto
Dictamen 37849/2007. Empresas sanitarias solicitan inclusión en nómina de empresas con prohibición de huelga (art. 384 Código del Trabajo). CGR determina que, por ley, prestan servicios de utilidad pública, debiendo ser incluidas en la resolución triministerial.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. y otras.
- Materia: Procedencia de incluir a las empresas de servicios sanitarios en la resolución que determina las empresas cuyos trabajadores no pueden declarar la huelga, según el artículo 384 del Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la Resolución Exenta 35/2006, de los Ministerios del Trabajo, Defensa y Economía, que determinó las empresas con prohibición de huelga, excluyendo a las empresas sanitarias.
- Hechos relevantes: Las empresas recurrentes argumentan que, conforme a la Ley General de Servicios Sanitarios, prestan servicios de utilidad pública y, por lo tanto, deberían estar incluidas en la resolución.
- Documentación asociada: Oficios N°s. 0-668, 1.679 y 6.800/2854, todos de 2007, de los Ministerios del Trabajo, Economía, Fomento y Reconstrucción, y Defensa Nacional, respectivamente.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 16.
- Leyes: Artículo 384 del Código del Trabajo; DFL 382/88 del Ministerio de Obras Públicas, artículo 5; Ley 12927, artículo 6; Ley 19.880.
- Reglamentos: Resolución Exenta 35/2006 de los Ministerios del Trabajo, Defensa y Economía.
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