Contraloría - Dictamen N° 39753 2007
Pensión reparación se devenga desde solicitud
Abstracto
Dictamen 39753 de 2007. Se rechaza solicitud de modificar fecha de inicio de pago de pensión de reparación (Ley 19.992). El derecho a la pensión se devenga desde la solicitud, según el artículo 4° del DTO 1720/05.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Reinaldo Segundo Barra Figueroa
- Materia: Inicio de pago de pensión de reparación (Ley 19.992).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de modificación de la fecha de inicio de pago de la pensión de reparación concedida en virtud de la ley N° 19.992, a partir del 1° de marzo de 2005.
III. MARCO NORMATIVO
- Artículo 4° del decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.992.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la fecha de inicio del pago de la pensión de reparación.
- Argumentación CGR: La pensión de reparación se devenga a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que el respectivo beneficiario presente su solicitud, según el artículo 4° del decreto N° 17, de 2005.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se desestima la presentación del recurrente.
- El derecho a la pensión de reparación nace a partir de la fecha de la solicitud, aunque se haga efectivo con posterioridad.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia...
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