Contraloría - Dictamen N° 42663 2007

Improcedencia indemnización docente por salud irrecuperable

Abstracto

Dictamen 42663 de 2007. Se determina que ex docente municipal no tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19070, ni a la del artículo 73 del Estatuto Docente, por haber cesado en funciones por salud irrecuperable y no por supresión de horas.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don XX, ex-dependiente de la Municipalidad de Quilicura.
  • Materia: Improcedencia de pago de indemnización por años de servicio a ex docente municipal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir indemnización por años de servicios tras el término de la relación laboral por invalidez.
  • Hechos relevantes: El recurrente solicitó a la Municipalidad de Quilicura la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. La Municipalidad informa que el término de la relación laboral se produjo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, mediante el decreto N° 146, de 2006.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.070, artículos 72 letra g), 73 y 2° transitorio; Ley N° 18.883, artículo 149; Ley N° 19.010, artículo 3°.
  • Reglamentos: DFL 1/96 Educa; DFL 1/2002 Traps; Código del Trabajo, artículo 161.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago de indemnización por años de servicio a un ex docente municipal cuyo contrato terminó por declaración de salud irrecuperable.
  • Argumentación CGR: Se basa en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y en jurisprudencia administrati...

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