Contraloría - Dictamen N° 44405 2007
Improcedencia pago trienios ley 18476
Abstracto
Dictamen 44405/2007. Director de Sanidad Naval no debe pagar trienios a trabajadores contratados bajo ley 18476, ya que se rigen por el Código del Trabajo. Tampoco procede extender contractualmente este beneficio. Beneficios prescriben según plazos del Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director General del Personal de la Armada de Chile
- Materia: Improcedencia pago de trienios a personal contratado por el Director de Sanidad Naval bajo ley 18.476.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir trienios por parte de trabajadores contratados bajo la ley N° 18.476, y la posibilidad de extender contractualmente dicho beneficio. También se consulta sobre el plazo de prescripción aplicable a sus remuneraciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.476, artículo 1° y 3°; N° 12.856; N° 15.076.
- Decreto con Fuerza de Ley: DFL N° 1/97 del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 185 letra a).
- Código del Trabajo: Artículo 480 incisos 1° y 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los trabajadores contratados por el Director de Sanidad Naval, regidos por la ley 18.476, tienen derecho a percibir trienios.
- Argumentación CGR: Los contratos de estos servidores se rigen por el Código del Trabajo, que no contempla el pago de trienios. Estos son propios del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL 1/97, Defensa, art. 185, letra a).
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 28.530 de...
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