Contraloría - Dictamen N° 50175 2007
Término anticipado y recepción tácita
Abstracto
Dictamen 50175 de 2007. SERVIU Aysén no puede poner término anticipado a contrato de obra e inaugurar viviendas inconclusas, ya que se configura recepción tácita. Se exime a contratista de multas y responsabilidad, salvo por mala construcción o materiales deficientes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Contraloría Regional de Aysén
- Materia: Término anticipado de contrato de ejecución de obra y recepción tácita de viviendas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Remisión de la resolución 74 de 2007 del SERVIU Aysén, que pone término al contrato con la empresa Quinchilca Ltda. para la construcción de 30 viviendas.
- Hechos relevantes: La empresa alega cumplimiento de reparos, recepción de obras por la Municipalidad de Cisnes, inauguración oficial y entrega de viviendas. El SERVIU indica que no se subsanaron reparos, que las viviendas estaban ocupadas y que la inauguración fue un hecho simbólico posterior a la ocupación.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto 236/2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 124 y siguientes, artículo 128.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del término anticipado del contrato y sus efectos frente a la inauguración y ocupación de las viviendas.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 124 del decreto 236/2002 faculta a la Administración para poner término anticipado al contrato si el contratista no subsana los reparos. Sin embargo, las actuaciones posteriores del SERVIU, como la inauguración y entrega de las vi...
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