Contraloría - Dictamen N° 51596 2007

Restitución Descuentos Desahucio Sujeta Prescripción

Abstracto

Dictamen 51596 de 2007. Se pronuncia sobre la restitución de descuentos en exceso al Fondo de Desahucio (DFL 1/68). La devolución debe realizarse en valor nominal, sin intereses, sujeta a la prescripción del artículo 2515 del Código Civil, retroactiva a cinco años desde la solicitud.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Manuel Vega Mora
  • Materia: Restitución de descuentos en exceso al Fondo de Desahucio.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de restitución de montos descontados en exceso por concepto de contribución al fondo de desahucio.
  • Hechos relevantes: CAPREDENA restituyó montos descontados en exceso desde diciembre de 1999 a mayo de 2006, pero aplicó prescripción para restituir desde julio de 1995.
  • Documentación asociada: Oficio CPDN.VPE.SGE. N° 038/4/24860, de 2007.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: DFL (G) N° 1, de 1968, artículo 216 letra b); DFL (G) N° 1, de 1997, artículo final; Código Civil, artículo 2515.
  • Reglamentos: DTO 148/86.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Procedencia y condiciones de la restitución de descuentos en exceso al Fondo de Desahucio.
  • Argumentación CGR: La devolución debe ser en valor nominal, sin intereses, debido a la falta de una norma legal que autorice lo contrario. Se aplica el plazo de prescripción general del artículo 2515 del Código Civil.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 38.458, de 2004.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: La devolución de los descuentos efectuados en exceso para el fondo de desahucio debe ser efectuada en...

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