Contraloría - Dictamen N° 53125 2007
Bono retiro improcedente salud incompatible
Abstracto
Dictamen 53125, 2007. Ex funcionaria JUNJI no tiene derecho a bono especial por retiro (Ley 20212, art. sexto transitorio) al cesar por salud incompatible (art. 146, Ley 18834) y no por renuncia voluntaria. Tampoco aplica art. décimo octavo transitorio al acogerse a pensión de vejez.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
- Materia: Improcedencia de bono especial por retiro por salud incompatible.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando cese de funciones por salud incompatible (15 de noviembre de 2006) y cumplimiento de 60 años (julio de 2006).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.212: Artículos sexto transitorio, décimo noveno transitorio y décimo octavo transitorio.
- Ley N° 18.834: Artículo 146 letra c).
- Código del Trabajo: Artículo 161, inciso 1.
- DFL 29/2004.
- DFL 1/2002.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si ex funcionaria de la JUNJI, que cesó en funciones por salud incompatible, tiene derecho al bono especial por retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.
- Argumentación CGR: El artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212 otorga el derecho a gozar de la bonificación a quienes, estando afectos al régimen previsional del DL 3500/80, cesaron en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal de necesidades de la empresa...
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