Contraloría - Dictamen N° 53125 2007

Bono retiro improcedente salud incompatible

Abstracto

Dictamen 53125, 2007. Ex funcionaria JUNJI no tiene derecho a bono especial por retiro (Ley 20212, art. sexto transitorio) al cesar por salud incompatible (art. 146, Ley 18834) y no por renuncia voluntaria. Tampoco aplica art. décimo octavo transitorio al acogerse a pensión de vejez.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
  • Materia: Improcedencia de bono especial por retiro por salud incompatible.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando cese de funciones por salud incompatible (15 de noviembre de 2006) y cumplimiento de 60 años (julio de 2006).

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.212: Artículos sexto transitorio, décimo noveno transitorio y décimo octavo transitorio.
  • Ley N° 18.834: Artículo 146 letra c).
  • Código del Trabajo: Artículo 161, inciso 1.
  • DFL 29/2004.
  • DFL 1/2002.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si ex funcionaria de la JUNJI, que cesó en funciones por salud incompatible, tiene derecho al bono especial por retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.
  • Argumentación CGR: El artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212 otorga el derecho a gozar de la bonificación a quienes, estando afectos al régimen previsional del DL 3500/80, cesaron en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal de necesidades de la empresa...

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