Contraloría - Dictamen N° 54347 2007
Improcedencia revisión pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 54347 de 2007. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva de gracia de exonerado político, ex funcionario de CORA, por estar vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Aravena Díaz (ex funcionario de CORA)
- Materia: Revisión de pensión no contributiva de gracia para exonerado político
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva de gracia, en calidad de exonerado político.
- Documentación asociada: Oficio ordinario S.G. N° 10.850-07-4 del Instituto de Normalización Previsional (INP) que remite expediente previsional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva de gracia, considerando el plazo establecido en la ley.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 permite la revisión de pensiones por errores de cálculo o de hecho. El inciso cuarto del mismo artículo limita esta revisión a un plazo de tres años desde el otorgamiento o reajuste del beneficio.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud de revisión.
- Criterios establecidos: El derecho a revisión de la pensión se encuentra extinguido por haber transcurrido el plazo legal.
- Alcance: Caso específico del recurrente.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- *Vigencia tempora...
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