Contraloría - Dictamen N° 177 2008
Junaeb: Jefatura improcedente para contrata
Abstracto
Dictamen 177 de 2008. La CGR determina que no procede designar como Jefa de Servicio de Bienestar de la Junaeb a funcionaria contratada. Los empleos a contrata son transitorios y no habilitan para jefaturas, salvo autorización legal expresa. La responsabilidad de enterar cotizaciones de desahucio recae en el empleador.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: R.B., funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
- Materia: Imposibilidad de nombrar a un funcionario a contrata como Jefe del Servicio de Bienestar, y la responsabilidad del empleador en el enteramiento de las cotizaciones de desahucio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de nombrar a la recurrente como Jefa del Servicio de Bienestar de JUNAEB, siendo contratada asimilada al grado 10°, y sobre el procedimiento a seguir ante la falta de descuento del 5,29% para el fondo de desahucio en el período 2005-2006.
- Hechos relevantes: La recurrente es titular de un cargo de Técnico, grado 14° E.U.S., desde el 1° de enero de 1996. Ha sido objeto de diversas contrataciones como Profesional, la última dispuesta por la resolución N° 35, de 2007, que la contrata asimilada al grado 10° E.U.S., a contar del 5 de marzo de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 87, letra d); Ley N° 19.269, artículos 27 y 40.
- Reglamentos: Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 30; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 338, de 1960, artículos 102 y 107.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuest...
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