Contraloría - Dictamen N° 2228 2008
Improcedencia revisión pensión gracia plazo vencido
Abstracto
Dictamen 2228 de 2008. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva de gracia para exonerado político, presentada por E.D., por encontrarse vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Enrique Durán Miranda
- Materia: Vencimiento del plazo para solicitar revisión de pensión no contributiva de gracia para exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de E.D., exonerado político, solicitando revisión de su pensión no contributiva de gracia, respecto a una suma de dinero adeudada por reliquidación.
- Hechos relevantes: El Instituto de Normalización Previsional (INP) informa que la pensión se paga regularmente desde el 25 de febrero de 2000, alcanzando actualmente un monto de $ 115.987 mensuales. El solicitante realizó un requerimiento ante la Superintendencia de Seguridad Social el 5 de marzo de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, inciso 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la revisión de la pensión no contributiva de gracia solicitada, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Argumentación CGR: El artículo 4° de la ley N° 19.260 establece un plazo de tres años para la revisión de pensiones, contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. La jurisprudencia de la CGR (dictámenes N°s 5.182 de 1997, 14.012 de 1999 y 2.106 de 2006) aplica este...
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