Contraloría - Dictamen N° 2950 2008

Retiro temporal Carabineros no es sanción

Abstracto

Dictamen 2950 de 2008. Ex teniente de Carabineros llamado a retiro temporal durante sumario no se beneficia del artículo 156 de la ley 10336, que alude a sanciones expulsivas. El retiro temporal, según DFL 2/68 Interior, no es sanción sino facultad para prevenir perjuicio institucional.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Abogado en representación de ex teniente de Carabineros Luis Alfredo Acevedo González
  • Materia: Legalidad del retiro temporal de un ex teniente de Carabineros durante la tramitación de un sumario.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del retiro temporal del solicitante, argumentando contravención al artículo 156 de la ley N° 10.336.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue llamado a retiro temporal mediante el decreto N° 42, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente, se determinó su retiro absoluto mediante el decreto N° 170, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, tras un sumario administrativo por su participación en un accidente de tránsito bajo la influencia del alcohol.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 10.336, artículo 156.
  • Reglamentos: Decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, artículo 65, letra b); D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, artículo 109, letra e); Decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, artículo 23.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el retiro temporal del ex teniente de Carabineros se ajusta a la normativa vigente, considerando el artículo 156 d...

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