Contraloría - Dictamen N° 3063 2008
Bono retiro ley 20212 improcedente
Abstracto
Dictamen 3063 de 2008. No corresponde bono especial de retiro de la ley 20212 al personal de instituciones de la ley 19490, como el Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mercedes Orellana Madrid
- Materia: Bono especial de retiro ley 20212 personal Hospital Dr. Sótero del Río.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el bono especial de retiro contemplado en la ley N° 20.212, considerando que la solicitante se acogió a retiro voluntario en junio de 2006.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.212, artículo sexto transitorio, inciso segundo.
- Ley: Ley N° 19.490, artículo 1°.
- Decreto Ley: N° 2.763 de 1979, artículo 16.
- DFL: N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.
- Decreto Ley: N° 249 de 1974.
- Ley: N° 18.834.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si ex funcionaria del Hospital Dr. Sótero del Río tiene derecho al bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.
- Argumentación CGR: El inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 excluye del bono al personal de instituciones mencionadas en la ley N° 19.490. El Hospital Dr. Sótero del Río depende del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, creado por el artículo 16 del decreto ley N° 2.763 de 1979, y está comprendido en la ley N° 19.490.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión pr...
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