Contraloría - Dictamen N° 4338 2008
Reliquidación pensión exonerado político Madeco
Abstracto
Dictamen N° 4338, 30-I-2008. Exonerado político, ex empleado de Madeco S.A., solicita revisión de pensión no contributiva. Se aplica Ley 19234 y Dto 39/99, arts. 27 y 27 bis. CGR instruye reliquidar la pensión considerando el grado 7° E.U.S. por serle más favorable.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex empleado de Madeco S.A., exonerado político
- Materia: Reliquidación de pensión no contributiva por gracia
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia.
- Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político por Resolución N° 4.089, de 2005, del Ministerio del Interior, con una pensión inicial de $112.511 a contar del 1° de diciembre de 2003, ascendiendo a $122.008 a diciembre de 2006.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: 19234, artículo 12, inciso 3.
- Reglamentos: Decreto 39/99 TRAP, artículos 27 y 27 bis.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede reliquidar la pensión no contributiva del recurrente.
- Argumentación CGR: Se ha podido concluir que al recurrente le resulta aplicable lo establecido en los artículos 27 y 27 bis del decreto N° 39, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 1, de 2000, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados en vigor, en aquellos meses en que las cotizaciones que registra son superiores a las remuneraciones informadas en el finiquito acompañado en esta ocasión, que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 7° E.U.S.
V....
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