Contraloría - Dictamen N° 4875 2008
Improcedencia carga extra labores médico urgencia
Abstracto
Dictamen 4875 de 2008. Un funcionario médico cirujano no puede ser obligado a cumplir labores de anestesista en el Servicio de Maternidad si su contrato es para el Servicio de Urgencia. Se basa en los artículos 5 y 12 de la ley 15076 y artículos 70 y 61 de la ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Profesional funcionario del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau
- Materia: Imposibilidad de imponer labores adicionales a médico en servicio de urgencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente consulta sobre la legalidad de la decisión de la autoridad del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, que le ordena cumplir labores de médico anestesista en el Servicio de Maternidad, lo que, según el recurrente, impide el correcto cumplimiento de su labor como médico de urgencia.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado mediante Resolución N° 1.243, de 1994, como médico cirujano, con 28 horas A.P., en el Servicio de Urgencia de Maternidad del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 15.076, artículos 5 y 12. Ley N° 18.834, artículos 70 y 61. DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Normativa especial: D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la autoridad del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau puede adicionar labores a un médico cirujano contratado para el Servicio de Urgencia, obligándolo a cumplir funciones de anestesista en el Servicio de Maternidad.
- *Argumentaci...
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