Contraloría - Dictamen N° 9108 2008
Pago por Módulo Aprobado Califica
Abstracto
Dictamen N° 9.108 de 2008. Se pronuncia sobre el pago a entidades ejecutoras del programa Chile Califica. El pago por servicios educativos se debe realizar sobre la base de módulos de aprendizaje aprobados, según Dto. 330/2001, art. 4.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Entidades ejecutoras del programa "nivelación de estudios Chile Califica"
- Materia: Pago de servicios educativos en el programa Chile Califica
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de interpretación del artículo 25 del decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, sobre el cálculo del pago del servicio de educación prestado en el marco del programa Chile Califica.
- Hechos relevantes: Las entidades ejecutoras reclaman que el Ministerio de Educación solo paga por alumno aprobado en base a los módulos cursados, y no por los alumnos reprobados, lo que causa perjuicio económico.
- Documentación asociada: Oficio N° 731, de 2007, del Ministerio de Educación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.141 (presupuestos del sector público para 2007)
- Reglamentos: Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación (artículos 5°, 8° y 25); Decreto N° 131, de 2003, del Ministerio de Educación (artículo 6°); Decreto N° 330, de 2001, del Ministerio de Educación (artículos 2°, 3° y 4°).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el pago a las entidades ejecutoras del programa Chile Califica debe realizarse por los módulos cursados o solo por los módulos aprobados.
- *Argumentació...
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