Contraloría - Dictamen N° 11225 2008
Viuda tiene derecho a montepío
Abstracto
Dictamen 11225 de 2008. Viuda de Sargento del Ejército tiene derecho a pensión de montepío, según el artículo 88 bis de la ley 18948, aunque no tenga invalidez. Esta condición solo afecta la distribución del beneficio con otros asignatarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Viuda de Sargento 1° del Ejército de Chile
- Materia: Derecho a pensión de montepío de viuda sin invalidez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a pensión de montepío tras el fallecimiento del cónyuge.
- Hechos relevantes:
- La Subsecretaría de Guerra concedió pensión de montepío al hijo no matrimonial del causante (Resolución Exenta N° 63, de 2007).
- La viuda solicitó pensión, pero se certificó que no padecía invalidez absoluta (Resolución N° 318, de 2007).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, artículo 88 bis, inciso cuarto.
- Código Civil: Artículo 180.
- Reglamentos: D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 203; D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, artículo final; DTO 148/86 Guerra.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la viuda tiene derecho a pensión de montepío a pesar de no tener invalidez.
- Argumentación CGR: La calidad de viuda confiere el derecho a ser considerada asignataria del montepío. La ausencia de invalidez solo incide en la distribución de la pensión.
- Principios interpretativos: Aplicación literal del artíc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora