Contraloría - Dictamen N° 12511 2008
Renta receptores judiciales cálculo previsional
Abstracto
Dictamen 12511 de 2008. Receptores judiciales. Se reconsidera dictamen 28722/90. Para determinar derechos previsionales de receptores judiciales, se consideran todas las remuneraciones fijas y permanentes o imponibles de Secretarios de Juzgados, según Ley 5931 y DFL 1340 bis.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don W.M.
- Materia: Determinación de derechos previsionales de receptores judiciales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 28.722, de 1990, que establecía que los receptores judiciales no se encontraban afectos a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.675 y que sus beneficios previsionales debían ser determinados sólo en consideración al sueldo base de los Secretarios de los Juzgados de Letras.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.675, artículo 9°; Ley N° 5.931, artículos 1° y 5°.
- Decretos con Fuerza de Ley: D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, artículo 60.
- Decretos Leyes: DL N° 3.058, de 1979; DL N°s. 3.500 y 3.501, ambos de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si para el cálculo de los derechos previsionales de los receptores judiciales, se deben considerar todas las remuneraciones fijas y permanentes o imponibles de los secretarios de los juzgados del lugar donde ejercen sus funciones.
- Argumentación CGR: Se considera que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 5.931, en armonía con el artículo 1° de la misma ley, los receptores judiciales quedaron incorporados al sistema previsional de la ex Caja Nacional de Empleados...
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