Contraloría - Dictamen N° 12757 2008
Improcedencia ascenso Gendarmería Lista 3
Abstracto
Dictamen N° 12.757 de 2008. Gendarmería. No procede ascender a funcionario calificado en Lista 3, conforme al DFL 1791/79, artículo 30, que lo inhabilita para ascender. Se ajusta a derecho la decisión de Gendarmería, conforme a dictamen 29.272/97.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario de Gendarmería de Chile
- Materia: Improcedencia de ascenso por calificación en Lista 3.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la ubicación en el escalafón de Gendarmería y cumplimiento de requisitos para ascender.
- Hechos relevantes: El recurrente fue calificado en Lista N° 3 en el período 2004-2005.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: D.F.L. N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, artículos 26 N° 2, 30 y 47.
- Reglamentos: Decreto N° 26, de 1983, del Ministerio de Justicia, artículos 40 al 42.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el ascenso de un funcionario de Gendarmería calificado en Lista N° 3.
- Argumentación CGR: El artículo 26, N° 2, del D.F.L. N° 1791 establece como requisito para el ascenso estar calificado en lista N° 1 ó N° 2. El artículo 30 del mismo Estatuto impide el ascenso al personal calificado en lista N° 3.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 29.272, de 1997, de la Contraloría General.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La decisión del Director Nacional de Gendarmería de Chile de no incluir al recurrente en la resolución N° 315, de 2007, se ajusta a derecho.
- *Criterios establec...
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