Contraloría - Dictamen N° 13337 2008
Seguro vida viuda sin hijos
Abstracto
Dictamen 13337 de 2008. Viuda de pensionado reclama pago del 100% del seguro de vida. CGR determina que, a falta de hijos, solo le corresponde el 66,6% según DFL 1340/30 bis, art. 31, aplicando criterio del dictamen 4597/97.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Viuda de pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
- Materia: Determinación del porcentaje del seguro de vida al que tiene derecho la viuda a falta de hijos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de viuda reclamando el pago del 100% del seguro de vida de su cónyuge, al considerar que le corresponde la totalidad del beneficio.
- Hechos relevantes: El Instituto de Normalización Previsional (INP) pagó a la recurrente el 66,6% del seguro de vida.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto con Fuerza de Ley N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, artículos 29 y 31.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago del 100% del seguro de vida a la viuda a falta de hijos del causante.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 29 del DFL N° 1.340 bis establece que el seguro de vida corresponde a un año y medio del sueldo del imponente. El artículo 31 del mismo cuerpo legal indica que, a falta de hijos, a la viuda le corresponden las dos terceras partes del seguro.
- Jurisprudencia administrativa: Se invoca el dictamen N° 4.597, de 1997, que ratifica el criteri...
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