Contraloría - Dictamen N° 9979 2008
Divisibilidad previsional ex Caja Nacional
Abstracto
Dictamen 9979 de 2008. Se pronuncia sobre la divisibilidad de períodos previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La solicitud debe ser anterior a la concesión de la pensión y no puede revivirse por revisión del art/4 ley 19260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Materia: Divisibilidad de períodos previsionales para jubilación máxima.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la tramitación de la solicitud de división del lapso de afiliación impositivo.
- Hechos relevantes: El recurrente alega aplicación retroactiva del dictamen N° 21.762/2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, inciso 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Posibilidad de dividir períodos previsionales para configurar pensión en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Argumentación CGR: La divisibilidad debe solicitarse al momento de pedir la pensión y antes de su completa tramitación. No se puede revivir períodos consumidos mediante la revisión del artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 50.631/2003, 908/2005 y 24.375/2006.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El INP debe otorgar el beneficio si se cumplen los requisitos de la jurisprudencia vigente al momento de la solicitud.
- Criterios establecidos: La solicitud debe ser anterior a la concesión total de la pensión.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCI...
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