Contraloría - Dictamen N° 17210 2008
EMAZA no puede externalizar funciones
Abstracto
Dictamen 17210 de 2008. La CGR determina que EMAZA no puede entregar a particulares la explotación de sus puntos de venta. Se deben dar de baja los bienes deteriorados según el DL 1939/77. Edificaciones con recursos FNDR se transfieren según ley 19175.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: División de Auditoría Administrativa
- Materia: Implicancias del proceso de externalización de EMAZA y la disposición de bienes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del proceso de externalización de EMAZA, donde entrega a particulares la explotación de sus puntos de venta, y sobre la forma de dar de baja bienes muebles deteriorados y la propiedad de edificaciones construidas con recursos del FNDR.
- Hechos relevantes: EMAZA ha entregado a personas naturales la explotación, operación o administración de sus puntos de venta mediante contratos de comodato, arrendamiento y abastecimiento al por mayor.
- Documentación asociada: Informe N° 107/2007 de la División de Auditoría Administrativa, oficios VP N° 200/2007 y VP N° 354/2007 de EMAZA.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6°.
- Leyes: Ley N° 18.575, artículos 1° inciso segundo y 2°; Ley N° 18.899; Ley 19.175, artículo 70 letra f).
- Reglamentos: DFL N° 274 de 1960, artículos 2° y 8°; DL N° 1.939 de 1977, artículos 24 incisos 5° y 6°, 99; DL N° 574 de 1974, artículo 161 inciso 7° (derogado); DFL 1/19653/2000, artículo 6; Dto 100/2005.
- Normativa especial: Código Civil, artículos 668 y 669.
IV. ANÁL...
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