Contraloría - Dictamen N° 17213 2008
Tiempo en CAPREDENA y Pensión Retiro
Abstracto
Dictamen 17213 de 2008. El tiempo reconocido en CAPREDENA según el artículo 5° de la ley 18.458, por servicios en centros de salud dependientes de esta, no es válido para cumplir los 20 años de servicios efectivos para obtener pensión de retiro.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile (FACH)
- Materia: Validez del tiempo reconocido en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para completar requisitos de pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el tiempo reconocido en CAPREDENA, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.458, por servicios prestados en Centros de Salud dependientes de ésta, es válido para completar el tiempo exigido para obtener una pensión de retiro.
- Hechos relevantes: La recurrente prestó servicios en el Centro de Salud Santiago desde el 11 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1999, sin registrar cotizaciones previas en CAPREDENA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18458: Artículos 1 y 5.
- DFL 1/68 (Ministerio de Defensa Nacional): Artículo 179.
- Ley 18948: Artículo 77.
- Decreto 148/86 (Guerra)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo reconocido a la funcionaria en CAPREDENA, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458, por servicios prestados en centros de salud dependientes de ésta, le resulta válido para dar por cumplidos los 20 años de servicios efectivos necesarios para obtener una pensión de retiro en ese régimen previsional. ...
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