Contraloría - Dictamen N° 20934 2008
Ascenso improcedente escalafón complemento investigaciones
Abstracto
Dictamen 20934 de 2008. La CGR determina que un Oficial del Escalafón de Complemento de Investigaciones no tiene derecho a ascenso en el escalafón regular. Aplica el artículo 71 del DFL 1/80 (Defensa) y jurisprudencia reiterada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: H.N., Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Materia: Ascenso de Oficial del Escalafón de Complemento al escalafón regular.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del ascenso de H.R. al grado de Subprefecto.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que cumplía con los requisitos para el ascenso antes de ser traspasado al Escalafón de Complemento.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/80 (Defensa): Artículos 61 letra b), 65 letra c), 68, 70 y 71.
- Decreto 28/81 (Defensa): Artículo 57.
- Ley 18.961: Artículo 27.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un oficial del Escalafón de Complemento tiene derecho a ascender en el escalafón regular.
- Argumentación CGR: La decisión de pasar a un funcionario al Escalafón de Complemento compete a la Junta Extraordinaria de Oficiales Policiales. La fecha de ingreso al Escalafón de Complemento es aquella en que quedó a firme el acuerdo adoptado por la Junta. El artículo 71 del DFL 1/80 (Defensa) establece que los Oficiales del Escalafón de Complemento no pueden volver a su escalafón de origen.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 7.069 de 1984.
V. PRONUNCIAMIENTO
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