Contraloría - Dictamen N° 20942 2008
Alcaldes y concejales: Devolución bono
Abstracto
Dictamen 20942 de 2008. Alcaldes y concejales electos no están obligados a devolver el bono de incentivo al retiro (Ley 20212, artículo 6° transitorio) al no ser nombrados ni contratados, según la Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario del Ministerio de Educación
- Materia: Devolución de bono de incentivo al retiro por elección como alcalde o concejal
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Un funcionario del Ministerio de Educación consulta si debe devolver el bono de incentivo al retiro (artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212) en caso de ser electo como alcalde o concejal.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.212 (artículo sexto transitorio, artículo décimo séptimo transitorio), Ley N° 18.695 (artículos 57, 72, 128, 58 y 83), Ley N° 18.575 (artículo 1°)
- Decretos con Fuerza de Ley: DFL N° 1/2006 del Ministerio del Interior
- Otras normas: DL N° 3.500/80, DFL 1/19653/2000 SEPRE, DFL 1/2002 TRAPS
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario que recibe el bono de incentivo al retiro debe devolverlo si es electo alcalde o concejal.
- Argumentación CGR: La exigencia de devolución del bono se relaciona con el nombramiento o contratación en la Administración del Estado. Los cargos de alcalde y concejal se proveen por elección popular, no por nombramiento o contrato.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Quienes acceden a los cargos de alcalde o concejal mediante elección no es...
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