Contraloría - Dictamen N° 21136 2008
Revisión pensión prescribe plazo legal
Abstracto
Dictamen 21136 de 2008. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva de gracia de ex funcionario de Codelco, Sr. Fuentealba, por estar vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la Ley 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Víctor Fuentealba Rojas
- Materia: Improcedencia revisión pensión no contributiva por gracia, plazo vencido.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex funcionario de la Corporación Chilena del Cobre, División El Teniente.
- Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva por gracia mediante el decreto N° 771, de 2000, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 632, de 2002, del mismo origen. El monto inicial de la pensión se fijó en $81.621.- mensuales, a contar del 1° de abril de 1999. La presentación ante la CGR se realizó el 18 de octubre de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que las pensiones serán revisables en casos de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso cuarto del mismo artículo señala que la revisión solo puede ef...
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