Contraloría - Dictamen N° 23685 2008
Cómputo feriado progresivo servicios extranjero
Abstracto
Dictamen 23685/2008, Subsecretaría General de Gobierno. Computabilidad de años trabajados en el extranjero como dependiente para el feriado progresivo (art. 103, Ley 18834). CGR establece cómputo sin distinción de territorio, siempre que se acredite relación de dependencia y cotizaciones. Reconsidera jurisprudencia anterior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría General de Gobierno
- Materia: Cómputo de años trabajados en el extranjero para feriado progresivo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si es computable el tiempo trabajado en Austria por un funcionario para acceder al feriado progresivo.
- Hechos relevantes: Un funcionario trabajó en Austria entre el 01 de enero de 1971 y el 10 de marzo de 1986.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: art/19 Num/3
- Leyes: Ley 18834, art/103; Ley 18883, art/102; Código del Trabajo, art/68
- Reglamentos: DFL 29/2004 (Estatuto Administrativo); DFL 1/2002 (D. del Trabajo)
- Normativa especial: Convenio de Seguridad Social Chile-Austria (no aplicable en este caso).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Son computables los años trabajados en el extranjero como dependiente para el feriado progresivo según el art/103 de la Ley 18834?
- Argumentación CGR: El art/103 de la Ley 18834 no distingue el territorio en que se prestaron los servicios como dependiente. Basta acreditar la relación de dependencia y las cotizaciones previsionales correspondientes.
- Principios interpretativos: "Donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir" (Código Civil, art/19 y ss.). ...
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