Contraloría - Dictamen N° 24055 2008
Tiempo en CAPREDENA y pensión retiro
Abstracto
Dictamen N° 24055 de 2008. Se determina que el tiempo reconocido en CAPREDENA según el artículo 5° de la ley N° 18.458, por servicios en centros de salud dependientes de esta, no es válido para completar el tiempo requerido para obtener una pensión de retiro, ya que CAPREDENA posee personalidad jurídica y patrimonio propio y no es una institución de las Fuerzas Armadas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña XX, Cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile.
- Materia: Validez del tiempo reconocido en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para completar tiempo exigido para pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el tiempo reconocido en CAPREDENA, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458, por servicios prestados en los Centros de Salud dependientes de ésta, resulta válido para completar el tiempo exigido para obtener una pensión de retiro.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 5°, incisos 1, 2 y 3.
- Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 179.
- Ley N° 18.948: Artículo 77.
- Decreto N° 148/86 (Guerr)...
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