Contraloría - Dictamen N° 24498 2008
Bonificación no se devuelve al ingresar a corporación municipal
Abstracto
Dictamen 24498 de 2008. El ex funcionario municipal que recibió bonificación por retiro voluntario (Ley 20.135) no debe devolverla si ingresa a una corporación municipal (DFL 1-3063/80), pues esta es distinta a la municipalidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes
- Materia: Devolución de bonificación por retiro voluntario al ingresar a corporación municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la obligación de un ex funcionario municipal de devolver la bonificación por retiro voluntario al ser contratado por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 20135: Artículos 1, 2 y 3 (bonificación por retiro voluntario).
- Ley 18883: Artículo 144, letras a) y b) (causales de cese de funciones).
- DFL 1-3063/80 Interior: Artículo 12 (corporaciones municipales).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un ex funcionario municipal que percibió la bonificación por retiro voluntario, está obligado a devolverla al ingresar a una corporación municipal.
- Argumentación CGR: La obligación de devolución se refiere exclusivamente al reingreso a la "misma municipalidad". Las corporaciones municipales son entidades privadas, distintas de los municipios, y sus trabajadores se rigen por el derecho privado.
- Principios interpretativos: Las normas que establecen la obligación de reintegrar un beneficio son de derecho estr...
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