Contraloría - Dictamen N° 25309 2008
Director INP condonación deuda exonerados
Abstracto
Dictamen N° 25309, 2008. Carlos Flández Flández. El derecho a requerir la condonación de deuda de exonerado político o facilidades de pago recae en el Director del INP, según Ley 19260 art/4 y dictámenes 22919/2006 y 20758/2007. Se indica que el plazo para revisión del beneficio está vigente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Flández Flández, ex empleado de ENAP, exonerado político.
- Materia: Condonación de deuda de exonerado político y facultades del Director del INP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de cumplimiento del dictamen N° 22.919, de 2006, y cese de descuentos a pensión no contributiva.
- Documentación asociada: Oficio ordinario N° 76, de 2008, de la Oficina de Apelaciones de Exonerados Políticos del INP.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la autoridad competente para resolver sobre la condonación de deuda o facilidades de pago a exonerados políticos.
- Argumentación CGR: El derecho a requerir la condonación de la deuda o facilidades de pago recae en el Director del INP, conforme al dictamen N° 20.758, de 2007.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 22.919, de 2006, y N° 20.758, de 2007.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho a requerir la condonación de la deuda o facilidades de pago recae en el Director del Instituto de Normalización Previsional (INP).
- Criterios establecidos: Se reitera el criterio establecido en el dictamen N° 20.758, de 2007.
VI. EFECTOS Y AP...
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