Contraloría - Dictamen N° 25542 2008

Vigilantes Privados y Jubilación FFCC

Abstracto

Dictamen 25542 de 2008. Sindicato de Vigilantes de Ferrocarriles del Estado. Los vigilantes privados no tienen derecho a jubilación por incapacidad bajo el régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado (Dto 2259/31). Se rigen por normas del sector privado (DL 3607/81).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Sindicato Nacional de Vigilantes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado
  • Materia: Beneficios previsionales por accidentes en acto de servicio para vigilantes privados

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para que se reconozca a los vigilantes privados el derecho a jubilar por incapacidad bajo el régimen de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, contenido en el decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, en caso de accidentes en acto de servicio.
  • Hechos relevantes: Se alega discriminación arbitraria en relación con otros empleados de la empresa.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: No se menciona
  • Leyes: ley N° 19.170, artículo 1°, N° 24; ley N° 18.422, artículo único, letra A)
  • Reglamentos: decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, artículo 13; decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; decreto ley N° 3.607, de 1981, artículo 1° y 5°; decreto ley N° 3.636, de 1981, artículo único, N° 4; decreto ley 2.200, de 1978; decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • Normativa especial: DL 3607/81 sobre vigilantes privados

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si los vigilantes privados de la Empresa de Ferrocarriles del ...

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