Contraloría - Dictamen N° 26519 2008
Improcedencia devolución cotizaciones previsionales CAPREDENA
Abstracto
Dictamen N° 26519, de 2008, rechaza solicitud de viuda de ex empleado del Ejército (T.D.) para devolución de cotizaciones de CAPREDENA (retiro y desahucio) de su cónyuge (D.V.), conforme al DFL 1/68, art. 204 y 215, y DL 1695/76, art. 4, por prescripción y falta de titularidad directa sobre los fondos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Teresa Delgado Fuentes
- Materia: Devolución de cotizaciones previsionales de ex empleado del Ejército.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la viuda de un ex empleado civil del Ejército para la devolución de las cotizaciones enteradas por el causante en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), tanto para pensión de retiro como para desahucio.
- Hechos relevantes: El causante, D.V., se desvinculó del Ejército en 1992 y falleció posteriormente. CAPREDENA informa que no es posible la devolución de las cotizaciones para pensión de retiro porque el fallecimiento no ocurrió en servicio activo, y que el derecho a la devolución de las cotizaciones para desahucio está prescrito.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 204, letra b) y artículo 215.
- Decreto Ley N° 1.695, de 1976: Artículo 4°.
- *Decreto 148/86 Guerr
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la devolución a la viuda de las cotizaciones previsionales enteradas por su cónyuge en CAPREDENA para fines de pensión de retiro y desahucio.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se basa en el dictamen N° 15.722, de 1983, que ...
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