Contraloría - Dictamen N° 26927 2008

Improcedencia traspaso deuda a montepío

Abstracto

Dictamen 26927 de 2008. No procede traspasar a la viuda montepiada, el saldo de deuda por remuneraciones percibidas indebidamente por el causante, conforme a normas del Derecho Civil, pues constituyen deudas hereditarias. Se reitera jurisprudencia de dictámenes 4012/83, 25463/83 y 10595/84.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
  • Materia: Imposibilidad de traspasar deuda de remuneraciones percibidas indebidamente por un imponente fallecido al montepío de su viuda.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de información sobre el estado de la deuda por remuneraciones percibidas indebidamente al momento del fallecimiento de un funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
  • Hechos relevantes: DIPRECA dispuso en 2007 que el monto adeudado de $5.217.635 fuera restituido en 53 cuotas, comenzando los descuentos en junio de 2007. El cobro fue suspendido por el fallecimiento del imponente. Un monto adicional de $334.280 no se hizo efectivo por la misma causa.
  • Documentación asociada: Oficio N° 17388 de la Contraloría General de la República (CGR) y Oficio N° 0401 de DIPRECA.

III. MARCO NORMATIVO

  • Código Civil: Libro III (sucesión por causa de muerte).
  • Decreto Ley 844/75.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es procedente traspasar el saldo de la deuda por remuneraciones percibidas indebidamente por el imponente fallecido al montepío de su viuda?
  • Argumentación CGR: Las sumas adeudadas por el causante constituyen deudas hereditarias, las cuales...

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