Contraloría - Dictamen N° 27827 2008

Incompetencia CGR cotizaciones previsionales salud

Abstracto

Dictamen 27827 de 2008. La CGR se abstiene de pronunciarse sobre diferencias remuneracionales y prescripción de deuda previsional, por ser competencia de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Salud, según DFL 101/80 y Ley 19937.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo
  • Materia: Competencia para resolver sobre diferencias remuneracionales y prescripción de deuda previsional.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por pago de diferencias de remuneraciones derivadas de ascensos y solicitud de pronunciamiento sobre descuentos previsionales y prescripción de deuda.
  • Hechos relevantes: La Municipalidad de Lo Espejo informa haber pagado las diferencias adeudadas a la funcionaria.
  • Documentación asociada: Oficio N° 600/129/367, de 2007, de la Municipalidad de Lo Espejo; pronunciamientos de las Superintendencias de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 101/80: Artículo 3°, letras i) y j), Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Ley 19937: Artículo 6°, N°s 1 y 8, que crea la Superintendencia de Salud y fija su ley orgánica.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la competencia para pronunciarse sobre diferencias de cotizaciones previsionales y de salud derivadas de ascensos y la prescripción de la deuda.
  • Argumentación CGR: La CGR se declara impedida de pronunciarse, señalando que la competencia recae en la Superint...

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