Contraloría - Dictamen N° 27862 2008
DGAC debe pagar pasajes alimentación
Abstracto
Dictamen N° 27.862 de 2008. Se pronuncia sobre el derecho de funcionarias de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) al pago de pasajes para alimentar a sus hijos menores de dos años, conforme al artículo 206 del Código del Trabajo, aplicando jurisprudencia administrativa previa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudia Alejandra Armijo Tobar, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Materia: Pago de pasajes para alimentación de hijo menor de dos años.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de la funcionaria solicitando pronunciamiento sobre el derecho a exigir el pago de pasajes para alimentar a su hijo menor de dos años, conforme al artículo 206 del Código del Trabajo.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución:
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 89; Ley N° 20.166; DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda; Código del Trabajo, artículos 194, 203 y 206.
- Reglamentos: DFL 1/2002 TRAPS
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la DGAC debe pagar a la funcionaria el valor de los pasajes para dirigirse a su domicilio a alimentar a su hijo menor de dos años.
- Argumentación CGR: El artículo 206 del Código del Trabajo consagra el derecho de toda madre trabajadora a disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años. Para aquellas empresas obligadas a tener sala cuna (artículo 203 del Código del Trabajo), se amplía este derecho al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, con pago de pasajes.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámen...
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