Contraloría - Dictamen N° 27879 2008

Invalidación compete a autoridad que dictó acto

Abstracto

Dictamen 27879 de 2008. Se establece que ex funcionario de Investigaciones debe solicitar la invalidación de su decreto de retiro temporal al Ministerio de Defensa, conforme al artículo 53 de la Ley 19880, por ser la autoridad emisora del acto.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Leonardo Ramírez Cáceres, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.
  • Materia: Solicitud de invalidación de decreto de retiro temporal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de invalidación del decreto N° 56, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el retiro temporal del recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de la autoridad competente para resolver la solicitud de invalidación del decreto de retiro temporal.
  • Argumentación CGR: Conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida, a través de la emisión de un nuevo acto que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aunque haya cumplido con el trámite de toma de razón, siempre que sea procedente, los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, y lo haga dentro de dos años de publicado o notificado el acto.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 9.883, de 2003 y 53.146, de 2005.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • El recurrente deberá formular la solicitud planteada ante el Ministerio de Defensa N...

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