Contraloría - Dictamen N° 30108 2008
Limitación caudal aplica ley 20017
Abstracto
Dictamen N° 30.108 de 2008. La Dirección General de Aguas consulta sobre la aplicación del artículo 147 bis del Código de Aguas. La CGR señala que la limitación del caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento solo aplica a peticiones posteriores a la Ley 20.017.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General de Aguas
- Materia: Aplicación del artículo 147 bis del Código de Aguas sobre limitación de caudal en derechos de aprovechamiento.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Dirección General de Aguas (DGA) solicita la reconsideración del dictamen N° 3.573 de 2007 de la Contraloría Regional de Valparaíso, que devolvió sin tramitar las resoluciones N°s. 63 y 169, ambas de 2007, de la DGA, Región de Valparaíso.
- Hechos relevantes: El dictamen consultado indicaba que para ejercer la facultad del inciso segundo del artículo 147 bis del Código de Aguas, se requiere la expresa conformidad del interesado.
- Documentación asociada: Oficio N° 791 de 2007 de la Dirección General de Aguas; Dictamen N° 3.573 de 2007 de la Contraloría Regional de Valparaíso; Resoluciones N°s. 63 y 169, ambas de 2007, de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
III. MARCO NORMATIVO
- Código de Aguas: artículo 147 bis, inciso segundo (incorporado por la ley N° 20.017); artículo 142, inciso primero; artículo 140, numeral 6.
- DFL 1122/81 del Ministerio de Justicia.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la facultad de la Dirección General de Aguas para limitar el caudal de una solicit...
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