Contraloría - Dictamen N° 30108 2008

Interpretación aplicación facultad limitación caudal derechos aprovechamiento aguas

Abstracto

Dictamen aclara que la Dirección General de Aguas puede limitar caudales de aprovechamiento de aguas bajo ciertas condiciones, pero solo para solicitudes posteriores a la Ley 20.017.

Resumen

  • La facultad de la Dirección General de Aguas (DGA) para limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas se fundamenta en el artículo 147 bis del Código de Aguas.
  • El artículo 147 bis, incorporado por la Ley N° 20.017, permite a la DGA limitar el caudal mediante resolución fundada si existe una manifiesta falta de equivalencia entre el agua solicitada y los usos, siempre que no aplique el artículo 142.
  • La tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, utilizada para aplicar el artículo 147 bis, es fijada mediante decreto supremo.
  • La facultad de limitar el caudal de acuerdo al inciso segundo del artículo 147 bis del Código de Aguas no requiere el consentimiento expreso del solicitante.
  • La aplicación del artículo 147 bis del Código de Aguas está suje...

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