Contraloría - Dictamen N° 30130 2008
Distribución pensión montepío: facultades de la autoridad y firmeza de resoluciones
Abstracto
Se confirma que la autoridad tiene facultades legales para distribuir pensiones de montepío según antecedentes, y una vez firme la resolución, no procede su modificación.
Resumen
- Una cónyuge sobreviviente solicitó modificar la distribución de la pensión de montepío de su difunto cónyuge, que había sido fijada en un 30% para ella y un 70% para la hija de una relación anterior del causante.
- La distribución de pensiones de montepío, en casos de concurrencia entre cónyuge sobreviviente e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, se rige por el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 (Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas).
- La distribución de pensiones de montepío también se encuentra regulada por el artículo 200 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
- Las disposiciones legales citadas otorgan a la autoridad administrativa facultades suficientes para distribuir el montepío entre los beneficiarios concurrentes.
- Esta distribu...
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