Contraloría - Dictamen N° 30295 2008
Vigencia Contratos a Contrata Límite
Abstracto
Dictamen N° 30.295 de 2008. Se rechaza reclamación de ex funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río por no renovación de contrato. La vigencia de los empleos a contrata está limitada al 31 de diciembre de cada año según la ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Oliver Erick Elmes Orellana, ex funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
- Materia: Reclamación por no renovación de contrato a contrata.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la decisión de la autoridad administrativa de no renovar el contrato del recurrente, alegando persecución funcionaria.
- Hechos relevantes: El recurrente servía un empleo a contrata renovado sucesivamente hasta el 30 de septiembre de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 3°, letra c); artículo 10, inciso 1°; artículo 147, letra f).
- Reglamentos: D.F.L. N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la legalidad de la no renovación del contrato a contrata del recurrente.
- Argumentación CGR: Los empleos a contrata son esencialmente transitorios y su vigencia está limitada al 31 de diciembre de cada año, según la ley N° 18.834. El término de la contratación se produce por mandato legal.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la petición del recurrente.
- Criterios establecidos: No existe obligación legal de reintegrar a los servidores que se desempeñan a contrata una vez vencido el plazo de su designació...
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