Contraloría - Dictamen N° 32224 2008
Patente comercial y actividad menores cabaré
Abstracto
Dictamen 32224 de 2008. Municipalidad de San Miguel. No se ajusta a derecho patente comercial para actividades de menores en cabaré. Art. 29 Ley 19925 prohíbe ingreso menores a cabarés, independientemente del horario.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de San Miguel y Sandra López Yoli
- Materia: Procedencia de otorgamiento de patente comercial para actividades de esparcimiento de menores de edad en un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas clasificado como cabaré.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar una patente comercial para desarrollar actividades destinadas al esparcimiento de menores de 18 años en un cabaré, considerando el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19, N° 21, de la Constitución Política) y la prohibición del artículo 29 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (Ley 19925).
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 21.
- Leyes: Ley 19925, artículos 3 letra d), 21, 29 y 42.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es legalmente procedente otorgar una patente comercial para actividades de esparcimiento de menores de edad en un local con patente de cabaré, considerando la prohibición de ingreso de menores a estos establecimientos.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) argumenta que la prohibición de ingreso de menores a cabarés, establecida en el artícu...
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